martes, 26 de febrero de 2013

Capitán Bermúdez, Capital Nacional de la Porcelana

La declaración obtenida por la localidad santafesina es la nueva Ley Nacional 26.808, sancionada en noviembre de 2012 y finalmente promulgada el 8 de enero de este año.
El proyecto original fue tratado en las comisiones de Industria y Legislación General de la cámara de diputados en noviembre de 2010, y fue firmado por los siguientes diputados:

FIRMANTES:
ALVAREZ, JORGE MARIO UCR SANTA FE
CICILIANI, ALICIA MABEL PARTIDO SOCIALISTA SANTA FE
CARRANZA, CARLOS ALBERTO PERONISMO FEDERAL SANTA FE
FEIN, MONICA HAYDE PARTIDO SOCIALISTA SANTA FE
GARCIA, SUSANA ROSA COALICION CIVICA SANTA FE
BARRIOS, MIGUEL ANGEL PARTIDO SOCIALISTA SANTA FE
PERALTA, FABIAN FRANCISCO GEN SANTA FE
GIUDICI, SILVANA MYRIAM UCR CIUDAD de BUENOS AIRES
COMI, CARLOS MARCELO COALICION CIVICA SANTA FE
BENAS, VERONICA CLAUDIA SI POR LA UNIDAD POPULAR SANTA FE
FAVARIO, CARLOS ALBERTO DEMOCRATA PROGRESISTA SANTA FE

Felicitaciones a los 11 por lograr tan importante Ley en sólo 2 años.

Texto publicado en el boletín oficial:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Capital Nacional de la Porcelana a la ciudad de Capitán Bermúdez, en la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.808

— AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

lunes, 25 de febrero de 2013

Los menores de 16 años no podrán jugar al "paintball"

Ley aprobada por el congreso de la provincia de Buenos Aires, aplica únicamente al ámbito de esa provincia.

La iniciativa surgió del ex-diputado provincial, Gabriel Villegas, y en su página puede verse lo que comentaba de lo que sería el proyecto original, el cual pretendía prohibir la actividad a menores de 21 años.
Entre otras cosas, se puede leer como opinión de Villegas lo siguiente: “el objetivo (del juego) es eliminar al otro participante y la eliminación tiene un significado que es la muerte a través de un disparo, de manera que hoy le están inculcando a menores la sistematización de matar”.
Y agregan: "Lo que algunos consideran un simple juego, para el legislador es ni más ni menos que la práctica de tácticas y estrategias de guerra".
¿Seguirán con la prohibición del TEG?

Texto completo publicado en el boletín oficial hoy 25/02/2013:

LEY 14.492

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º: Prohíbese a los menores de dieciséis (16) años de edad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de toda actividad que tenga por objeto el desarrollo del denominado juego de guerra, Paintball, Speedball – Recball, Xtreme, Rec Ball y/o deporte o juego en el que los participantes usen replicas de armas accionadas por aire comprimido, CO2 u otros gases, para disparar pequeñas bolas rellenas de pintura a otros jugadores, utilizando estrategias de guerra o combate urbano. Los participantes de dieciséis (16) a dieciocho (18) años deberán contar con la autorización por escrito de los padres y/o responsables del menor.
La presente prohibición regirá, ya sea que la actividad se realice bajo techo, al aire libre o de cualquier forma.

ARTÍCULO 2º: El predio donde se practique esta actividad deberá poseer habilitación de la Autoridad de Aplicación, la que será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley se aplicará una sanción pecuniaria de veinte (20) haberes mínimos vital y móvil y/o la aplicación de treinta (30) días de trabajo comunitario.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable

Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.

Horacio Ramiro González
Presidente H. C. de Diputados
Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. Senado
Edurado Manuel Isasi
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo H. Senado

DECRETO 83
La Plata, 21 de enero de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS
(14.492).

Ariel R. Ibáñez
Subsecretario Legal y Técnico