lunes, 25 de febrero de 2013

Los menores de 16 años no podrán jugar al "paintball"

Ley aprobada por el congreso de la provincia de Buenos Aires, aplica únicamente al ámbito de esa provincia.

La iniciativa surgió del ex-diputado provincial, Gabriel Villegas, y en su página puede verse lo que comentaba de lo que sería el proyecto original, el cual pretendía prohibir la actividad a menores de 21 años.
Entre otras cosas, se puede leer como opinión de Villegas lo siguiente: “el objetivo (del juego) es eliminar al otro participante y la eliminación tiene un significado que es la muerte a través de un disparo, de manera que hoy le están inculcando a menores la sistematización de matar”.
Y agregan: "Lo que algunos consideran un simple juego, para el legislador es ni más ni menos que la práctica de tácticas y estrategias de guerra".
¿Seguirán con la prohibición del TEG?

Texto completo publicado en el boletín oficial hoy 25/02/2013:

LEY 14.492

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º: Prohíbese a los menores de dieciséis (16) años de edad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de toda actividad que tenga por objeto el desarrollo del denominado juego de guerra, Paintball, Speedball – Recball, Xtreme, Rec Ball y/o deporte o juego en el que los participantes usen replicas de armas accionadas por aire comprimido, CO2 u otros gases, para disparar pequeñas bolas rellenas de pintura a otros jugadores, utilizando estrategias de guerra o combate urbano. Los participantes de dieciséis (16) a dieciocho (18) años deberán contar con la autorización por escrito de los padres y/o responsables del menor.
La presente prohibición regirá, ya sea que la actividad se realice bajo techo, al aire libre o de cualquier forma.

ARTÍCULO 2º: El predio donde se practique esta actividad deberá poseer habilitación de la Autoridad de Aplicación, la que será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley se aplicará una sanción pecuniaria de veinte (20) haberes mínimos vital y móvil y/o la aplicación de treinta (30) días de trabajo comunitario.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable

Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.

Horacio Ramiro González
Presidente H. C. de Diputados
Juan Gabriel Mariotto
Presidente H. Senado
Edurado Manuel Isasi
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo H. Senado

DECRETO 83
La Plata, 21 de enero de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS
(14.492).

Ariel R. Ibáñez
Subsecretario Legal y Técnico

2 comentarios:

Unknown dijo...

Con 16 años tampoco se es tan pequeño como para jugar al paintball, creo que podrían revisar algo más la edad, quizá con 14

Alejandro Weingast dijo...

Hola Andrea, gracias por comentar. Estoy de acuerdo, esa ley estuvo mal pensada. No sé si sigue vigente o se revisó, ya que no seguí con el blog y la ley es de fines de 2012.
¿Podrías comentarme brevemente cómo llegaste a esta nota? Por Paintball? leyes provinciales? algún link perdido por ahí?
Saludos!