La iniciativa surgió del ex-diputado provincial, Gabriel Villegas, y en su página puede verse lo que comentaba de lo que sería el proyecto original, el cual pretendía prohibir la actividad a menores de 21 años.
Entre otras cosas, se puede leer como opinión de Villegas lo siguiente: “el objetivo (del juego) es eliminar al otro participante y la eliminación tiene un significado que es la muerte a través de un disparo, de manera que hoy le están inculcando a menores la sistematización de matar”.
Y agregan: "Lo que algunos consideran un simple juego, para el legislador es ni más ni menos que la práctica de tácticas y estrategias de guerra".
¿Seguirán con la prohibición del TEG?
Texto completo publicado en el boletín oficial hoy 25/02/2013:
LEY 14.492
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Prohíbese a los menores de dieciséis (16) años de edad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de toda actividad que tenga por objeto el desarrollo del denominado juego de guerra, Paintball, Speedball – Recball, Xtreme, Rec Ball y/o deporte o juego en el que los participantes usen replicas de armas accionadas por aire comprimido, CO2 u otros gases, para disparar pequeñas bolas rellenas de pintura a otros jugadores, utilizando estrategias de guerra o combate urbano. Los participantes de dieciséis (16) a dieciocho (18) años deberán contar con la autorización por escrito de los padres y/o responsables del menor.
La presente prohibición regirá, ya sea que la actividad se realice bajo techo, al aire libre o de cualquier forma.
ARTÍCULO 2º: El predio donde se practique esta actividad deberá poseer habilitación de la Autoridad de Aplicación, la que será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley se aplicará una sanción pecuniaria de veinte (20) haberes mínimos vital y móvil y/o la aplicación de treinta (30) días de trabajo comunitario.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.
| Horacio Ramiro González Presidente H. C. de Diputados |
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado |
| Edurado Manuel Isasi Secretario Legislativo H. C. de Diputados |
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado |
DECRETO 83
La Plata, 21 de enero de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
| Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros |
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador |
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS
(14.492).
Ariel R. Ibáñez
Subsecretario Legal y Técnico
2 comentarios:
Con 16 años tampoco se es tan pequeño como para jugar al paintball, creo que podrían revisar algo más la edad, quizá con 14
Hola Andrea, gracias por comentar. Estoy de acuerdo, esa ley estuvo mal pensada. No sé si sigue vigente o se revisó, ya que no seguí con el blog y la ley es de fines de 2012.
¿Podrías comentarme brevemente cómo llegaste a esta nota? Por Paintball? leyes provinciales? algún link perdido por ahí?
Saludos!
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